El alto precio de salir de procesión la madrugá sevillana

semana santa sevilla

El alto precio pagado por permitir que un niño de Sevilla salga de paje en una procesión de la Madrugada sevillana mediante la ampliación en un día el régimen de visitas, a petición del abuelo de niño, ha sido la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación más una indemnización de 4.000 euros a la madre del citado niño por el daño moral causado al tener que soportar  esta «las críticas acerbas y comentarios vejatorios de que fue objeto en los medios de comunicación social, incluso con declaraciones efectuadas por el juez Serrano».

La actuación del juez ha sido catalogada por el TSJA  de un delito de prevaricación culposa, en aplicación del artículo 447 del Código Penal que contempla una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años para el «juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta».

No obstante el juez puede estar contento ya que ha sido absuelto de un delito de prevaricación dolosa por el que la acusación particular había pedido hasta 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa. Por contra el citado Tribunal pedirá al Gobierno el indulto parcial para que la sanción se reduzca a seis meses de inhabilitación porque los jueces entienden que la pena impuesta, aún siendo la mínima, «resulta demasiado severa por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción y las circunstancias recogidas en los hechos probados de esta resolución».

En la coletilla final de la sentencia se recrimina al juez haber validado la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al abuelo del niño para plantear que se ampliara el régimen de visita para que saliera en una cofradía de La Madrugada de 2010. Asimismo llama la atención de la Prensa por la dimensión desmesurada que ha hecho del caso y al abogado de la acusación particular al que acuerda incoar un expediente de corrección disciplinaria por su actuación durante el juicio en que no respetaba el legítimo ejercicio de la otra defensa letrada, por dar voces y pegar puñetazos en la mesa, por hacer aspavientos, por adjetivar o calificar de forma constante e innecesaria las conductas de terceros, y por dirigir palabras insultantes y  vejatorias («gilipollas», dijo literalmente para referirse a un letrado en su informe oral)».

En el ejercicio del derecho a última palabra, el juez Serrano insistió en que actuó ante una situación «de urgencia y necesidad» y puso de manifiesto el «sufrimiento y dolor» que le ha causado su procesamiento.

La sentencia ha comenzado a tener repercusión mediática. Así Carlos Herrera salía esta mañana en defensa del juez Serrano, ante “la larga mano del feminismo radical [que] alcanza más allá de lo que creen quienes lo desafían”

 

 

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