Indicios para la imputación de una infanta

He aquí algunos extraidos del auto del juez Castro:

1.- El auto del juez José Castro expone que la constitución de la entidad Aizoon S.L. al 50% por Urdangarin y la infanta; y la posterior designación, el 23 de septiembre del mismo año, de la nueva Junta Directiva del Instituto Nóos contaba con «el conocimiento y apoyo» de la infanta.

2.- De la declaración ante el juez del asesor de las infantas, García Revenga, al comentar correos de Diego Torres, se desprende que conocía las actividades de Nóos, y «no se acaba de entender que no participara» a Cristina de que su esposo estaba recibiendo un trato privilegiado en ámbitos privados y públicos por las vinculaciones tanto de Revenga como la infanta con la Casa del Rey.

 3.- Si el rey, tras conocer lo que pasaba en Nóos, hizo un reproche a Urdangarin y le reclamó –a través del conde de Fontao--, que se desvinculase, «no se acaba de entender que su hija, con un conocimiento mucho más directo y real, y con el asesoramiento» de García Revenga, «no llegara a enterarse y de propia iniciativa no hubiera decidido desvincularse formal y efectivamente dela Asociación».

 4.- El secretario de las infantas estaba «obligado», por su condición de asesor, a comentar con la infanta las razones de la decisión del rey de pedir a Urdangarin y a ella misma que abandonasen Nóos.

5.- Tampoco «se acaba de entender» que el rey «no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar o proyectaba hacer a su marido, e incluso consensuara con ella su alcance y el compromiso, expreso o tácito, de que de alguna manera velara por su cumplimiento”

 6.- «Determinadas prácticas tales como cargar gastos personales a las cuentas de la mercantil Aizoon S.L., propiedad del matrimonio, se revelan ahora más llamativas en tanto, conociendo al menos que ellos no los habían abonado, obligados estarían a cuestionarse quién lo hizo».

 7.- Supuestas actitudes, «según se dice por testigos», directamente protagonizadas por la infanta, de contratar empleados del hogar en situación irregular en España «anunciándoles que se les pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco, para luego acabar siendo contratados por Aizoon S.L.»

 8- Aunque los delitos fiscales, hasta la fecha, sólo han sido predicados de Urdangarin y Torres, algunos ingresos del primero como miembro o asesor de consejos de Administración de distintas empresas, fueron objeto de facturación por Aizoon, sociedad coparticipada por el matrimonio.

 9.- Un correo electrónico en el que Urdangarin participa a Diego Torres de la participación de la infanta en un proyecto de vela, y que, según el juez, conviene aclarar si no se ha extendido a otros ámbitos.

10.- La declaración judicial de Diego Torres en el sentido de que todos los miembros dela Juntade Nóos, incluida la infanta, tenían el mismo conocimiento e intervención en los asuntos del Instituto.

11.- «Difícilmente puede estructurarse» que Urdangarin actuara de espaldas a su esposa cuando la negociación del convenio Illes Balears Forum tuvo lugar en el Palacio de Marivent,

12.- A la misma conclusión puede llegarse cuando Urdangarin facilita a tercera persona como propia una cuenta de ahorros en la que su esposa figura como autorizada, para que en ellas se actualizasen determinadas operaciones.

 13.- La última remesa de correos electrónicos aportados a la causa por Torres, donde Urdangarin parecía consultar con su esposa cúal de las dos versiones de una «comunicación de Nóos» habría de enviar «para no levantar ampollas».

El juez Castro la ha imputado porque cree que pudo haber cooperación necesaria o complicidad de la infanta con los delitos de su marido y de Torres a la vista de los anteriores indicios en su conjunto, admitiendo, no obstante,  que cada uno de ellos aisladamente considerado «carece de peso suficiente para sustentar una imputación».

 

 

 

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