La gran pitada

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La gran e hiriente pitada para el muy numeroso colectivo de españoles a los que no gusta que  se burlen de los símbolos por los que libérrimamente se sienten representados tiene muchas lecturas y la más inane es la puramente deportiva: ¿qué pasará por la cabeza de tanto descerebrado gritón, al que además le regalan los pitos -la última vez fue un componente de la muy corrupta saga de los Pujol la que compró pitos en cantidades industriales- para desear ganar una competición que lleva el nombre de aquel al que tanto odian?. Como mínimo son unos incoherentes a la vez que indignos. Y unos pobres con la mente desfigurada después de décadas siendo educados  por la fraudulenta ideología nacionalista. Decía un señor con pinta de obrero prejubilado muy trabajado: «Se merecen que los pitemos… son ya 300 años de humillación desde Madrid…» Según esa teoría, andaluces, extremeños, canarios, etc tendrían que pasarse la vida pitando..

De la gran pitada merece especial atención Mas, junto al  Rey, con esa cara de indisimulado cachondeo mientras sonaba el himno de España mientras la plebe gritaba y pitaba, a todo meter, contra los símbolos del Estado y su Jefatura.

Y también los anteriores presidentes españoles son responsables, con Marianico a la cabeza que, además tiene mayoría parlamentaria, de haber eliminado del Código Penal unos artículos por considerarlos franquistas cuando en realidad provienen de la II República española, cuyo Código Penal de 27 de octubre de 1932, decía:

«TITULO II. Delitos contra la Constitución. Capítulo I. Delitos contra el Jefe del Estado […]. Sección Primera. Delitos contra el Jefe del Estado.

Articulo 148. Se impondrá también la pena de prisión mayor: 1. El que injuriare o amenazare al Jefe del Estado en su presencia.

Ley de Defensa de la República española de 1931.

Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley: V. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado.

Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior.

En fin, les dejo una opinión de Arcadi Espada sobre el sujeto que estaba al lado del Rey:

«La presencia del Rey de España junto al tipo que sonríe satisfecho y cachazudo («No ha comentado absolutamente nada de esto, ha estado muy discreto y muy en su lugar, como le toca», se permitió decir, ya limpiándose) es una forma activa de complicidad y debe evitarse. Es urgente que la democracia española empiece a tratar a ese tipo como a un extraño»

Y otra de Jorge Bustos, en  El Mundo de ayer, sobre la masa amorfa y vociferante:

«Los hinchas que desahogaron sus aldeanos y cobardes pulmones contra un señor con corona simbólica que no puede meterles en la cárcel –esos cojones había que tenerlos en la Copa del Generalísimo, señores– acreditaron solamente que eligen quedarse con la parte más deprimente del ser español: el odio. Castigar al españolazo por hacer españoladas sería tan solo justicia poética»

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