Marta del Castillo: Dudas jurídicas que planean sobre el caso

los dos detenidos llevados a la carcel
“…Los artículos 138 y 139 del Código español establecen los delitos y penas de homicidio y asesinato. Son los dos delitos a los que se podría enfrentar Miguel Carcaño, el ex novio de Marta del Castillo que el pasado 14 de febrero confesó su asesinato.”

La pregunta sobre qué suerte judicial le espera al asesino confeso de Marta si no hallan el cuerpo del delito empieza a rondar en la cabeza de muchos: el que él mismo dijera que la arrojó al Guadalquivir después de matarla no puede ser suficiente aunque la condena no esté excluida aunque no aparezca el cadáver: basta que la comprobación de los hechos sea creíble para los juzgadores.

Los abogados penalistas no se ponen de acuerdo: para algunos Carcaño sí puede ser acusado de un delito de homicidio o asesinato, «aunque lo tienen bastante difícil», y para otros es indispensable encontrar el cuerpo: «sin cadáver no hay delito». Si en todos los casos son importantes las pruebas, en casos en que el corpus delicti no esté presente son más imprescindibles.

Gonzalo Arroyo, el profesor de Derecho Penal y magistrado auxiliar de la Audiencia Provincial de Gerona, afirma ”que el que cuerpo no aparezca no supone que no se le pueda acusar de asesinato u homicidio siempre y cuando hayas pruebas suficiente”, «Los tribunales son bastantes cautelosos. Tienen que tener la convicción plena de que está muerta, porque no se quieren arriesgar a condenar a alguien por el asesinato de una persona que puede aparecer viva años después»

Sin el cadáver  tampoco se puede determinar  la forma en que fue matada, si hubo premeditación, ensañamiento, para la acusación de asesinato u homicidio.

Con lo que hay hasta el momento el convicto Carcaño “será juzgado probablemente por un delito de detención ilegal, que es el que se suele aplicar en este tipo de casos y que supone penas de 4 a 6 años, al que después se le podría sumar un delito de homicidio -15 años de prisión-, si hay pruebas suficientes, o al de un delito de asesinato si se demuestra que hubo alevosía y ensañamiento -de 15 a 20 años-“,  leemos en El Mundo.

Ahora mismo nos viene a la memoria el caso de El Nani, un delincuente de los años 70, cuyo cadáver nunca apareció y sin embargo los policías fueron acusados de asesinato y a más de 20 años de cárcel.

Y si lo desea, consulte la diferencia entre homicidio y asesinato en el C. Penal

One comment

  1. Vivimos en una sociedad degenrada:
    * Un tipo que llama «Migue el pede» de pederastam porque le molan las niñas pequeñas.
    * Unos padres que con la muerte de su hija es cuando se enteran de como era realmente (modelitos ajustados, poses cariñosas, salgo con malotes…)
    * La mejor amiga de Marta que se pone a salir con su novio nada mas dejarlo con ella. Y ademas aguanta que el chico le ponga los cuernos 6 veces en 5 meses.
    * La nueva novia de «Migue el pede» que empieza a salir con el antes de que lo dejara con la amiga de Marta. Pese a que empiezan a vivir juntos el chico le pone los cuernos con cuatro chicas menores que ella (osea, de 13 para abajo).
    * El jefe de «Migue el pede» en el bingo que invita un dia a comer al chico a su casa, este conoce a su hija y empieza a salir con ella. No solo contentos de que la niña de catorce salgo con un tipo de 19, les da pena y «le invitan» a que viva con ellos, permitiendo que duerma con su hija.
    * La mama y la niña que ni cortos ni perezosos se plantan en la tele a airear sus intimidades (que si dormia en mi cuarto, que si a mi no me ha tocado, que si era cariñoso pero celoso…)

    ¡QUE ASCO DE SOCIEDAD ESTA….!

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