Novedosa aplicación de la ley Integral contra la Violencia de Género a una mujer


Momentos vividos antes de la aprobación de la polémica ley
Ha ocurrido en Santander donde el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación. Además de la cárcel la sentencia prohíbe a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.
Se trata de un matrimonio lésbico que al parecer ha fracasado ya que la agresión del cónyuge n ª 1 al nº 2, ambos mujeres, se ha producido en una pelea por los términos económicos o convenio regulador que tendría que regir una vez extinta la relación marital o sentimental, después de 17 años.
En la sentencia se describen los pormenores que han dado lugar a la condena de una de ellas, la agresora: una de las esposas, SPG, insultó a la otra pero de la agresión verbal pasó a la física “agarrándola por el cuello, empujándola y golpeándola contra la pared”, lo que le produjo erosiones y contusiones leves, algo que para el juzgado santanderino es un delito de violencia de género al que le aplica el artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico, lo que nos llama la atención por tratarse de que han entrado en liza dos mujeres.
Otro tratamiento diferente recibió días pasados una agresión consumada en la finalización de un matrimonio entre varones: allí no se habló de dicha ley contra la que varios juzgados elevaron al Tribunal constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad: la sentencia de este juzgado de Santander la consideramos de facto una corrección de dicha ley por discriminatoria hacia el varón al no hacer distingos por razones de sexo.
El artículo 153.1 fue modificado en 2004 agravando algunos tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga, lo que provocó las anteriores cuestiones de inconstitucionalidad antes citadas.
Ignoramos, al ser una mujer la condenada, cómo valorará o reaccionará La Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género o Mujeres en Red, el portal de género en Internet, “un punto de encuentro”.
Tag: sociedad
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Estara bien hecha esta ley.No la conozco pero por violacón de derechos de hombre a una mujer o mujer hombre existe.Del mismos genero también debería a lo mejor si no esta bien clasificada puede dar lugar a libre interpretación.A veces no se trata de discriminación sino de hacer leyes que amparen una situación que contemple todos los casos.