La Ley Integral contra la Violencia de Género no siempre es justa (6)

 Seguimos recabando datos sobre esta ley, a los que podíamos añadir lo afirmado por Toni Cantó –y su posterior linchamiento- sobre las denuncias falsas y la postura tibia ante ellas de partidos como PP y PSOE quizá sabedores de que tras estas afirmaciones del actor y miembro de UpyD subyacen millones de votos indignados con las denuncias falsas. De hombres, pero también de mujeres, por lo que desde algunos ámbitos se ha animado a Toni Cantó a que no cese  de denunciar políticamente la gravedad de las denuncias falsas y de la clamorosa situación de indefensión y de discriminación negativa en que se encuentra el hombre en España en esta materia, a pesar de que este, abrumado y asustado por la gravedad de las acusaciones que se le han infligido sobre todo por el lobby  ecofeminista ,  se haya disculpado en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

 Y estas afirmaciones nuestras las hemos hecho basadas en que la actual Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue informada en contra, por anticonstitucional, en su anteproyecto, merced al Informe del Consejo General del Poder Judicial del 24 de junio de 2004, que llegó a una serie de conclusiones entre las que destaco:

–         Hay dudas más que fundadas de que [con tal iniciativa] se vaya aportar más racionalidad y eficacia al sistema.

–         Es especialmente preocupante  que cuando es aun muy reciente la implantación del régimen de la orden de protección (Ley 27/2003) se añada ahora un régimen paralelo que puede generar solapamientos, confusionismo procesal e interferencias competenciales. […], optando  por una marcada judicialización de las soluciones.

–       Regula  sólo la violencia sobre la mujer: una ley integral debe abarcar todos los ámbitos en los que se manifiesta la violencia doméstica.

–         La mujer no obtiene mayor protección por el hecho de que la ley la proteja tan sólo a ella, excluyendo de su ámbito a menores, ancianos o, incluso, al hombre.

–          La llamada discriminación positiva llevada al ámbito penal y judicial conduce a la censurable discriminación negativa. En estos ámbitos se parte de situaciones de igualdad: nada se añade a la tutela judicial de la mujer el hecho de excluirse a los hombres de la tutela de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

–         Es objetable constitucionalmente que pasen a delito las amenazas y coacciones leves sólo cuando el ofendido sea mujer.

–          Que esos delitos se basen tan sólo en que el agresor sea hombre y presumiéndose en la ley su intencionalidad, lleva al derecho penal de autor, incompatible conla Constitución.

–         El tipo agravado de lesiones se basa en la presunción de inferioridad de la mujer, sin que tal regla se aplique a menores, ancianos o minusválidos, todos ellos susceptibles también de ser víctimas de violencia doméstica.

–          Carece de justificación crear una nueva categoría de juzgados sólo para mujeres, lo que lleva a una suerte de jurisdicción especial basada en la intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología, creencias, tampoco pueden serlo por razones de sexo.

–         La inserción de los Juzgados de Violencia sobrela Mujeren el orden penal,     lleva a «criminalizar» las causas civiles que se les atribuye, así como a potenciar el riesgo de que sean instrumentalizados […].

–          El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento en que queda a merced de la mujer la elección del juez competente en función de que acuda a las medidas de protección que el texto le ofrece.

 

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