De trileros, calabazas y crucifijos

calabaza de halloween

Para la confección del post, de cuyo contenido dábamos ayer un anticipo, en el que hablábamos de las declaraciones del arzobispo de Sevilla Juan José Asenjo en que lamentaba que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo va “a influir en las legislaciones de los países europeos, además de ir contra la libertad religiosa.”, “por defender los derechos de unos pocos se niega el derecho de los padres que desean que permanezcan los crucifijos en las escuelas”, hemos empleado unos términos que aparecen en el artículo de Javier Pradera, “Calabazas contra crucifijos” y que por su interés y ausencia de dogmatismo voy a reproducir íntegro.

En el mismo aparece el término “calabazas” referidas a las Halloween que según el cardenal Bertone  el citado tribunal quier cambiar por la señas de identidad cristiana, o el de “trileros” como el propio Pradera denomina a los críticos de la sentencia, “sean vaticanos, italianos o españoles, que han resuelto dar un cambiazo  al objeto del debate a fin de sembrar la confusión para pescar en río revuelto; en lugar de atenerse al ámbito estrictamente jurídico-constitucional de la resolución (el derecho de los padres de los alumnos a exigir que la educación de sus hijos se ajuste a sus convicciones), el debate es desplazado caprichosa e inapropiadamente al terreno de las raíces históricas de la cultura europea”.

También tiene un recuerdo para las “asociaciones ultramontanas de padres de familia amparadas por la jerarquía eclesiástica y por comunidades autónomas gobernadas  por el PP que  trataron de sabotear la asignatura Educación para la Ciudadanía mediante una interpretación tergiversada del artículo 27.3: el Supremo desbarató su maniobra de amparar ese boicoteo bajo la bandera de la objeción de conciencia”, “a las asociaciones de familias ultracatólicas les importa un bledo el derecho constitucional que asiste a los padres de otros credos para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Calabazas contra crucifijos

“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos el fanatismo o el ventajismo de las asociaciones ultramontanas de padres de familia amparadas por la jerarquía eclesiástica y por comunidades autónomas gobernadas -como Madrid- por los populares trataron de sabotear la asignatura Educación para la Ciudadanía mediante una interpretación tergiversada del artículo 27.3 las encolerizadas voces de protesta eclesiásticas y sacristanescas se han unido en España a la cacofonía coral levantada en Italia y el Vaticano contra la resolución de Estrasburgo.

El propósito de las Cortes Constituyentes de armonizar el derecho universal a la educación y la libertad de enseñanza tuvo que superar considerables obstáculos antes de conseguir un consenso razonable entre partidos confesionales y laicos. El delicado juego de equilibrios, establecido por el artículo 27.3 de la norma fundamental de 1978 con el fin de alcanzar ese objetivo pacificador, incluyó la cláusula según la cual «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reabre los debates sobre el crucifijo en la escuela al exigir su retirada

Pero ningún arbitraje -aunque sea firmado en sede parlamentaria o judicial- es respetado por los jugadores de mala fe que incumplen los acuerdos siempre que les perjudiquen. Por ejemplo, el fanatismo o el ventajismo de las asociaciones ultramontanas de padres de familia amparadas por la jerarquía eclesiástica y por comunidades autónomas gobernadas -como Madrid- por los populares trataron de sabotear la asignatura Educación para la Ciudadanía mediante una interpretación tergiversada del artículo 27.3: el Supremo desbarató su maniobra de amparar ese boicoteo bajo la bandera de la objeción de conciencia.

En cualquier caso, a las asociaciones de familias ultracatólicas les importa un bledo el derecho constitucional que asiste a los padres de otros credos «para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo acaba de dar la razón -los jueces italianos le habían negado amparo- a la madre de dos alumnos de un colegio público de Abano Terme que exigió en nombre de sus hijos la retirada del crucifijo de las aulas. Inasequibles al desaliento, las encolerizadas voces de protesta eclesiásticas y sacristanescas se han unido en España a la cacofonía coral levantada en Italia y el Vaticano contra la resolución de Estrasburgo. El mundano cardenal Bertone interpreta el fallo como la ominosa señal de que Europa abandona sus señas de identidad cristianas para reemplazarlas por las calabazas de Halloween importadas de Estados Unidos. Y Berlusconi afirma que las sentencias del TEDH carecen de fuerza vinculante, mientras sus ministros tocan a rebato la insumisión contra los jueces europeos.

La sentencia Lautsi contra Italia considera violado el artículo 2 del Protocolo Adicional número 1 (que reconoce el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de los hijos «conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas») combinado con el artículo 9 del Convenio de Roma (que protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión). La influencia del artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio de Roma sobre el artículo 27.3 de la Constitución española es casi literal. De añadidura, la resolución -aún no recurrida- dictada en noviembre de 2008 por un juzgado de Valladolid, dando la razón a unos padres que se oponían a la presencia de los símbolos religiosos en un colegio público de esa ciudad, se anticipó a la jurisprudencia del TEDH. Los airados críticos de la sentencia. de Estrasburgo, sean vaticanos, italianos o españoles, han resuelto dar un cambiazo de trileros al objeto del debate a fin de sembrar la confusión para pescar en río revuelto; en lugar de atenerse al ámbito estrictamente jurídico-constitucional de la resolución (el derecho de los padres de los alumnos a exigir que la educación de sus hijos se ajuste a sus convicciones), el debate es desplazado caprichosa e inapropiadamente al terreno de las raíces históricas de la cultura europea

La sentencia del TEDH ya se había cuidado de aclarar cualquier posible equívoco al respeto. Los alegatos del Gobierno italiano dirigidos a justificar la presencia obligatoria del crucifijo en las aulas de los colegios públicos no guardan relación directa con el pleito resuelto en Estrasburgo; a esos efectos, las alusiones a los mensajes morales de la fe cristiana o al papel de la religión en la historia italiana y su enraizamiento en las tradiciones nacionales son buñuelos de viento. El crucifijo tiene muchas significaciones culturales en contextos históricos específicos, pero su dimensión predominante en la escuela es la religiosa. Y el Estado debe respetar la neutralidad como administrador de la función pública, especialmente en el terreno de la educación.”

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