El Alcalde que se libra de la cárcel gracias a la Monarquía

jose antonio barroso

Un buen día, o un mal día, según se mire, José Antonio Barroso, a la sazón alcalde de Puerto Real, que no habría desentonado ni una mijita, como dicen en su tierra, en Mestalla, cuando varias decenas de miles de hinchas bilbaínos y del Barsa se dedicaron a mofarse del himno de España y del Jefe del Estado, participa en un acto en Los Barrios (Cádiz) en conmemoración del septuagésimo séptimo aniversario de la II República, y no tiene mejor cosa que decir el buen hombre que el Rey Juan Carlos es corrupto e hijo de un crápula, licencioso y alcohólico, excediendo su derecho a la libertad de expresión cayendo en el vilipendio y el escarnio personal contra el Rey, por lo que ha sido juzgado en la Audiencia Nacional.

Durante el juicio Barroso se ratificó en sus críticas contra el ciudadano Juan Carlos, si bien matizó en todo momento que sus palabras se englobaron en un contexto político: «La injuria está fuera de mi práctica política en contra de lo que es común en esta democracia de filibusteros», “mis acusaciones iban dirigidas contra el concepto de dinastía y en concreto la borbónica.”

Ha sido condenado a pagar 6.480 euros de multa por un delito de injurias graves al Rey pero el juez le ha recordado que su acción, si hubiese ocurrido durante la II ª República, que él ansía, sus leyes lo habrían castigado entre 6 mese y un día y 8 años de cárcel y no con la multa que le van a ayudar a pagar, en un gesto de solidaridad encomiable, “ no  para ahorrarle a Barroso el pago de la multa, sino para hacer partícipe de la causa a todos los que creen en los valores republicanos y en un sistema de Estado más democrático»

El juez Vázquez Honrubia razona la sentencia de esta manera:

«Dado que tanto el acusado como su defensa han achacado implícitamente o explícitamente a un déficit democrático o privilegiado indeseable la especial protección que el Código penal vigente otorga al Rey como Jefe del Estado frente al delito de injurias, recordar que el Código Penal de la II República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión de 6 meses y un día a ocho años y no con pena meramente pecuniaria»

El juez admite a la hora de imponer la multa ha tenido en cuenta los ingresos que el condenado cobra con cargo al erario Público como alcalde y recuerda que debe su cargo a la legitimidad de origen derivada de forma mediata del actual sistema de Monarquía “considerándose que precisamente desempañando dicha función en el entramado constitucional los actos cometidos suponen un plus de irreprochabilidad» e insiste en que  para ensalzar la II República no era necesario atacar al Rey y que el derecho a la libertad de expresión no puede justificar sin más apelativos insultantes.

También cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y  recuerda también que la protección especial de la Corona contra este delito de injurias está motivada por el interés de preservar el orden constitucional y, por tanto, se trata de «un delito público» e individual contra la persona agredida.

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