El IRPF, arma electoral para jubilados

 

De todos es sabido que en el año que estamos comenzando va a haber profusión de actos electorales de todo tipo con vistas a la formación de nuevos gobiernos en los ayuntamientos, autonomías, y lo que es más importante para el conjunto del Estado, unas elecciones generales en las que los ciudadanos ajustarán cuentas con los que los han gobernado.

Según las encuestas los partidos en el poder y en la oposición lo tienen crudo -la corrupción (ahora que nuestros terroristas no están matando y que lo de Artur Mas es cada vez más un bluff) les está pasando factura y de qué manera-, de lo que se están aprovechando los advenedizos y demagogos de PODEMOS o algunos partidos con muy buena pinta como el de Albert Ribera, el único que se atrevió en el Parlament catalán a plantarle cara al ladrón de Pujol…

Ahora, sobre todo los grandes partidos, en especial el que gobierna, comienzan con sus falsas promesas dispuestos a seguir engañando al pueblo indefinidamente… y sería interesante que el millonario -en números, lógicamente- colectivo de los jubilados supiese de antemano qué piensan hacer con el IRPF, teniendo en cuenta que este impuesto es para los rendimientos de trabajo y evidentemente la PENSIÓN no lo es . Por tanto el cobro de la pensión debería ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:

1º – No es un rendimiento del trabajo.

2º – Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fuero sometidas ya al I.R.P.F  Es decir ya tributaron por el impuesto.

3º – Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, Cayendo claramente en la figura de “doble imposición”, que se debe corregir  haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F

4º – En todo caso la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.

5º – Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F para cobrar al final de ella la pensión.

6º – Esta figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).

Se da el caso por lo tanto de que el jubilado paga dos veces si se les retiene el IRPF de la pensión que paga el Estado. Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja. ¿Por qué a los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado etc. etc. no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado?

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