Los españoles se apuntan al paro: cómo cobrarlo

grafica del paro

. La afiliación a la Seguridad Social se desploma un 4,34% interanual en diciembre.

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Un negro panorama se cierne sobre los trabajadores españoles. Aunque la crisis es global hay que pensar en que el paro en España adolece de unos fallos estructurales porque casi dobla la tasa de paro que existe en Europa, nuestro punto de referencia. Habrá que pedir más imaginación a los políticos para que intenten solucionar este dramático problema que va a más, porque no ha tocado aún techo: no nos digan los gobernantes actuales que fabricaron 3.000.000 de empleos, y que ahora ya van destruidos 1.000.000 porque más del 80 % eran empleos basura. El estado de la cuestión, al día de hoy:

Casi 140.000 personas se quedaron sin trabajo en diciembre, la afiliación a la Seguridad Social cae un 4,34% interanual en diciembre, se pierden 841.000 afiliados y suma 1 millón de parados (un 47% más) en un año. En total, más de 3,1 millones de desempleados. Además el 23% de los desempleados no está registrado en los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM), aunque casi la mitad de ellos prevé inscribirse próximamente según una encuesta realizada por la empresa de trabajo temporal Alta Gestión.

Dicho esto, y ya con tantos trabajadores en el dique  seco, intentaremos proporcionarles una pequeña ayuda en su gestión del paro al 77 % que tienen derecho a cobrarlo, para lo que hemos extractado una guía elaborada por Pascual García, en El Mundo.

A)    Requisitos para poder cobrarlo:

Estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. Se deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo. Tendrán que ser trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad, los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que dispongan de autorización de residencia temporal y trabajo.

B)    Durante cuánto tiempo:

El tiempo que se percibe el subsidio de desempleo depende del número de meses que se haya cotizado en los últimos seis años. Los que hayan cotizado desde 360 a 539 días tienen derecho a 120 días de paro; quienes cotizaron desde 540 a 719 días tienen derecho a 180 y así, gradualmente, hasta los 720 días de derecho al subsidio a los que pueden optar quienes han cotizado 2.160 días.

C)    Cuantías:

1. La mínima: Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, será del 80% del Indicador de de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, esto es, 465,92 euros al mes. Cuando tenga al menos un hijo a su cargo, percibirá el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes.
2.La máxima: Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, percibirá el 175% del IPREM      incrementado en una sexta parte (1.164,80 euros al mes). Con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310, 40 euros mensuales.

D)    Trámites:

Hay que inscribirse como demandante de empleo y pedir la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro. Deberá suscribirse un compromiso de actividad, esto es, que se está en disposición de buscar empleo y de aceptar una colocación adecuada, así como de participar en acciones de formación. En la oficina del Inem se entregarán los certificados de las empresas en las que se hubiera trabajado en los últimos seis meses, una copia de los documentos de cotización correspondientes a los 180 últimos días cotizados y el DNI.

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