Subrepticiamente nos cambiaron las pensiones de viudedad

Jubilados

Escribe Carlos Bosch Guerrero abundantemente sobre el tema aunque sólo reproducimos el texto entrecomillado:

“…A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión. Esta nueva modificación legislativa es una más de las modificaciones que esta prestación ha sufrido en las últimas décadas. Sin embargo, y para el supuesto de separados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva. “

De esto se están enterando poco a poco los que van entrando  en los nuevos supuestos de la ley de viudedad y afecta principalmente al cada vez más nutrido grupo de separados, divorciado o anulados: antes cobraban una parte proporcional de la pensión de viudedad según el tiempo que hubieran estado casados. Ahora sólo cobran los que tiene una pensión compensatoria, y esta no suele ser para siempre o ya me dirán cuantos hombres disfrutan de la pensión compensatoria, una vez que su matrimonio haya sido separado, anulado o divorciado. Desde luego la nueva ley es claramente recaudadora, una reforma encubierta y con vistas a que como la proporción de mayores de 65 años se va a agigantando, es considerable el dinero que el Estado se ahorra con esta medida, cuando cada vez hay más perceptores de las pensiones. Parece ser que esta ley no tiene carácter retroactivo, sólo cuando los decesos del cónyuge se han producido desde comienzos de año y que la pensión de viudedad tampoco la van a cobrar los que estando casados o casadas, gozan de un sueldo medio, y sólo lo harán los que en el momento del fallecimiento del cónyuge estén casados, o conviviendo y estén sin medios de vida.

Todos estos extremos que hemos ido exponiendo pueden consultarlos en los lugares en que trabajan los pagadores, (la Tesorería de la S.S.) y que nos han ido soltando con cuentagotas al ser una medida impopular: el interesado se ha enterado cuando ha ido a poner la mano para recibir la pensión  a la que creía tener derecho pero que finalizó el 31 de diciembre del pasado año, con lo que al finado se le hicieron varios reproches  a posteriori  puesto que ya que tenía que morir después de estar varios meses en coma, podía haberlo hecho, por lo menos, a finales de diciembre y es por lo que hemos sacado a la luz este asunto que ha llegado a nosotros por las resignadas cuitas de la viuda.

Si esto no es una reforma de las pensiones en toda regla que venga Dios y lo vea aunque nos tememos que lo peor está por venir, en forma de Decretazo Nocturno y Alevoso.

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